MARCO LEGAL


MARCO LEGAL


El cuidado y la conservación del ambiente es una necesidad inherente para la supervivencia del ser humano, es así como es una prioridad incluir su protección, conservación y desarrollo sostenible dentro de las leyes y tratados que fundamentan políticas a nivel nacional y mundial.
Bajo estas directrices se rigen no sólo los ámbitos gubernamentales sino la educación, que es en sí el soporte en la apropiación de conductas frente al entorno natural.
Tomando en cuenta el avance desmesurado del hombre sobre la naturaleza y las consecuencias que se desprenden de este proceso, se hizo necesaria la adopción de conductas fundamentadas en políticas, que hicieran sostenible la apropiación y adecuada utilización de los recursos naturales, así como los procesos de concientización frente a el cuidado del medio ambiente.
Es precisamente este afán de educar constructivamente lo que llevo a la estructuración de decretos en pro de la educación ambiental desde la escuela y la fundamentación de los PRAES o proyectos ambientales escolares.
La educación ambiental es una de las directrices bajo las cuales se fundamenta la importancia del cuidado y conservación del medio ambiente como herramienta fundamental dentro el sistema educativo

Constitución Política de Colombia:
Constitución Política de Colombia de 1991 el decreto 1743 de 1994 se instituye el proyecto de la educación ambiental para fijar criterios para la promoción del medio ambiental no formal e informal estableciendo coordinación entre el ministerio del medio ambiente y PRAE Capítulo 1 se incluyeron los proyectos ambientales escolares a partir de enero de 1985 con el fin de crear los proyectos ambientales escolares con miras a solucionar problemas ambientales específicos busca la interculturalidad formación en valores regionalización, de interdisciplinar, participación y formación para la democracia (1743, 1994)
De igual forma los PRAES, están soportados bajo todo un marco jurídico, entre ellas la Constitución nacional en sus art. 67 y 79, Ley 99 de 1993, Ley general de educación 115 de 1994, la Política nacional de educación ambiental, el Decreto 1743 de 1994 entre otras, que todos los establecimientos educativos deben tener vinculado dentro de sus currículos, como un tema de eje transversal que debe ir articulado con todas las áreas del conocimiento que se orientan en cada institución
Artículo 5º de la ley 115 de 1994 consagra como uno de los fines de la educación de adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. (República, 1994).

 LEY 99 DE 1993: FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
Se crea el Ministerio del medio ambiente y el Sistema nacional de información ambiental. Establece los principios para el desarrollo ambiental colombiano: 
  • El desarrollo sostenible. 
  • La biodiversidad del país como patrimonio nacional y de interés de la humanidad. 
  • Todos los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 
  • Protege especialmente a las zonas de páramos, sub subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos. 
  • El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 
La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. (Colombia, 1993)

Artículos ambientales de la Constitución política de Colombia

(Suarez, 2014)

A nivel nacional si se han adelantado procesos orientados a la formación de docentes en la dimensión ambiental, para que ellos sean multiplicadores de los procesos en sus instituciones educativas, sin embargo, en nuestra región, algunas Instituciones Educativas no se encuentran aplicando de manera consciente y racional los procesos que se deben llevar a cabo y que la educación ambiental requiere, es por ello, que las prácticas pedagógicas tradicionales no han fortalecido la transformación de los sistemas educativos, en tanto, trascienden a incorporar la dimensión ambiental en la escuela, lo cual es posible a partir de planteamientos  articulados al proyecto educativo Institucional – PEI y a transformaciones desde lo curricular.
En el periodo comprendido entre 1994 y 1998 se formula en Colombia el Plan Nacional de Desarrollo denominado "Salto Social". En este se hace especial énfasis en la necesidad de lograr una sociedad equitativa, participativa, solidaria y respetuosa de los derechos humanos, que reconozca su identidad y la prioridad de conservar el capital cultural, social, ecológico y humano. En este mismo sentido, el plan amplía las competencias y responsabilidades en materia de protección y manejo del ambiente cuando señala que los cambios imprescindibles en los individuos, no sólo son responsabilidad del sistema educativo, sino que deben ser una acción de la sociedad en su conjunto, la cual, al generar un cambio de actitud en dichos individuos, permita la transición del país en el que viven los colombianos, hacia el país que imaginan y realmente desean. En este contexto y en el mismo periodo (1995), tanto el Ministerio del Medio Ambiente como el Ministerio de Educación Nacional, elaboran documentos para los lineamientos de una política 7 nacional de Educación Ambiental, en el marco de las políticas nacionales educativas y ambientales. En su momento estos documentos intentaron definir un marco conceptual general y unas estrategias particulares, atendiendo a sus competencias y responsabilidades. El documento del Ministerio del Medio Ambiente "Cultura para la Paz, hacia una política de Educación Ambiental", centró su formulación en el propósito de promover al interior del SINA una cultura ambiental solidaria, equitativa y no violenta, que entendiera y respetara las diferencias regionales y étnicas de Colombia (diversidad) y se orientara hacia la creación de espacios de intercambio y comunicación, los cuales brindarían la oportunidad al ciudadano(a), de aportar a la
Los ODM están dirigidos a los países en desarrollo, en particular los más pobres, mientras que los objetivos de desarrollo sostenible se aplicarán a todo el mundo, los ricos y los pobres".

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