MARCO LEGAL
El cuidado y la conservación del
ambiente es una necesidad inherente para la supervivencia del ser humano, es así
como es una prioridad incluir su protección, conservación y desarrollo
sostenible dentro de las leyes y tratados que fundamentan políticas a nivel
nacional y mundial.
Bajo estas directrices se rigen no sólo
los ámbitos gubernamentales sino la educación, que es en sí el soporte en la
apropiación de conductas frente al entorno natural.
Tomando en cuenta el avance desmesurado
del hombre sobre la naturaleza y las consecuencias que se desprenden de este
proceso, se hizo necesaria la adopción de conductas fundamentadas en políticas,
que hicieran sostenible la apropiación y adecuada utilización de los recursos
naturales, así como los procesos de concientización frente a el cuidado del
medio ambiente.
Es precisamente este afán de educar
constructivamente lo que llevo a la estructuración de decretos en pro de la
educación ambiental desde la escuela y la fundamentación de los PRAES o
proyectos ambientales escolares.
La educación ambiental es una de las
directrices bajo las cuales se fundamenta la importancia del cuidado y
conservación del medio ambiente como herramienta fundamental dentro el sistema
educativo
Constitución Política de Colombia:
Constitución
Política de Colombia de 1991 el decreto 1743 de 1994 se instituye el proyecto
de la educación ambiental para fijar criterios para la promoción del medio
ambiental no formal e informal estableciendo coordinación entre el ministerio
del medio ambiente y PRAE Capítulo 1 se incluyeron los proyectos ambientales
escolares a partir de enero de 1985 con el fin de crear los proyectos
ambientales escolares con miras a solucionar problemas ambientales específicos
busca la interculturalidad formación en valores regionalización, de
interdisciplinar, participación y formación para la democracia (1743, 1994)
De igual forma los PRAES, están soportados
bajo todo un marco jurídico, entre ellas la Constitución nacional en sus art.
67 y 79, Ley 99 de 1993, Ley general de educación 115 de 1994, la Política
nacional de educación ambiental, el Decreto 1743 de 1994 entre otras, que todos
los establecimientos educativos deben tener vinculado dentro de sus currículos,
como un tema de eje transversal que debe ir articulado con todas las áreas del
conocimiento que se orientan en cada institución
Artículo 5º de la ley 115 de 1994
consagra como uno de los fines de la educación de adquisición de una
conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio
ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica
y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. (República,
1994).
LEY 99 DE 1993: FUNDAMENTOS DE
LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
Se crea el Ministerio del medio
ambiente y el Sistema nacional de información ambiental. Establece los
principios para el desarrollo ambiental colombiano:
- El desarrollo sostenible.
- La biodiversidad del país como patrimonio
nacional y de interés de la humanidad.
- Todos los seres humanos tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
- Protege especialmente a las zonas de páramos, sub
subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
acuíferos.
- El paisaje por ser patrimonio común deberá ser
protegido.
La acción para la protección y
recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el
Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado. (Colombia, 1993)
Artículos ambientales de la
Constitución política de Colombia
A nivel nacional si se han adelantado
procesos orientados a la formación de docentes en la dimensión ambiental, para
que ellos sean multiplicadores de los procesos en sus instituciones educativas,
sin embargo, en nuestra región, algunas Instituciones Educativas no se
encuentran aplicando de manera consciente y racional los procesos que se deben
llevar a cabo y que la educación ambiental requiere, es por ello, que las
prácticas pedagógicas tradicionales no han fortalecido la transformación de los
sistemas educativos, en tanto, trascienden a incorporar la dimensión ambiental
en la escuela, lo cual es posible a partir de planteamientos articulados al proyecto educativo
Institucional – PEI y a transformaciones desde lo curricular.
En el periodo comprendido entre 1994 y
1998 se formula en Colombia el Plan Nacional de Desarrollo denominado
"Salto Social". En este se hace especial énfasis en la necesidad de
lograr una sociedad equitativa, participativa, solidaria y respetuosa de los
derechos humanos, que reconozca su identidad y la prioridad de conservar el
capital cultural, social, ecológico y humano. En este mismo sentido, el plan
amplía las competencias y responsabilidades en materia de protección y manejo
del ambiente cuando señala que los cambios imprescindibles en los individuos,
no sólo son responsabilidad del sistema educativo, sino que deben ser una
acción de la sociedad en su conjunto, la cual, al generar un cambio de actitud
en dichos individuos, permita la transición del país en el que viven los
colombianos, hacia el país que imaginan y realmente desean. En este contexto y
en el mismo periodo (1995), tanto el Ministerio del Medio Ambiente como el
Ministerio de Educación Nacional, elaboran documentos para los lineamientos de
una política 7 nacional de Educación Ambiental, en el marco de las políticas
nacionales educativas y ambientales. En su momento estos documentos intentaron
definir un marco conceptual general y unas estrategias particulares, atendiendo
a sus competencias y responsabilidades. El documento del Ministerio del Medio Ambiente
"Cultura para la Paz, hacia una política de Educación Ambiental",
centró su formulación en el propósito de promover al interior del SINA una
cultura ambiental solidaria, equitativa y no violenta, que entendiera y
respetara las diferencias regionales y étnicas de Colombia (diversidad) y se
orientara hacia la creación de espacios de intercambio y comunicación, los
cuales brindarían la oportunidad al ciudadano(a), de aportar a la
Los ODM están dirigidos a los países
en desarrollo, en particular los más pobres, mientras que los objetivos de
desarrollo sostenible se aplicarán a todo el mundo, los ricos y los
pobres".

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